Código ESNNA

Código de Conducta ESNNA — Atiway Travel
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Compromiso ESNNA

Atiway Travel rechaza la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo. Este Código de Conducta establece los principios y compromisos de prevención que corresponden a los prestadores de servicios turísticos en el desarrollo de sus actividades.

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Presentación

Atiway Travel, agencia de viajes y turismo dedicada a brindar experiencias turísticas en la región del Cusco, reconoce la importancia de prevenir y combatir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo.

El presente Código de Conducta recoge los principios, deberes y normas de prevención aplicables a los prestadores de servicios turísticos, de conformidad con el marco normativo establecido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

La Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes constituye una vulneración de sus derechos y una conducta sancionada por la legislación peruana.

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Objetivo

El presente Código tiene como objetivo establecer las bases de un comportamiento responsable y reafirmar los principios, deberes y normas generales que deben observarse para prevenir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el desarrollo de las actividades turísticas.

Asimismo, busca contribuir a la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de explotación sexual relacionada con viajes y turismo.

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Alcance

El presente Código de Conducta se aplica a Atiway Travel en su condición de agencia de viajes y turismo y comprende las actividades relacionadas con la prestación y coordinación de servicios turísticos.

Sus principios y compromisos están dirigidos a quienes participan en la prestación de los servicios turísticos de la Agencia, dentro del ámbito de sus respectivas funciones y responsabilidades.

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Interés superior de las niñas, niños y adolescentes

Atiway Travel reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos.

Toda acción relacionada con la actividad turística deberá desarrollarse respetando sus derechos y considerando su protección frente a situaciones que puedan afectar su integridad y dignidad.

El interés superior de las niñas, niños y adolescentes constituye un principio fundamental para las acciones de prevención de la ESNNA.

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Protección de los derechos

Atiway Travel reconoce el deber de contribuir a la protección de las niñas, niños y adolescentes frente a toda forma de explotación sexual en el ámbito del turismo.

La Agencia no promueve ni permite actividades vinculadas con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

La prestación de servicios turísticos deberá desarrollarse respetando la legislación peruana y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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Política ética de rechazo frente a la ESNNA

Atiway Travel mantiene una política ética de rechazo frente a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo.

  • No promover ni permitir la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el desarrollo de las actividades turísticas.
  • Rechazar cualquier utilización de los servicios turísticos para facilitar o promover situaciones relacionadas con la ESNNA.
  • No ofrecer, de manera expresa o encubierta, programas o servicios turísticos relacionados con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
  • Rechazar cualquier conducta que vulnere los derechos y la integridad de niñas, niños y adolescentes.
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Promoción y comercialización turística

Atiway Travel no incorporará en sus programas de promoción turística, planes turísticos o servicios ofrecidos actividades relacionadas con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

La publicidad, promoción y comercialización de los servicios turísticos de la Agencia deberá desarrollarse de manera responsable y respetuosa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ningún servicio turístico ofrecido por la Agencia podrá ser utilizado como medio para promover o facilitar la ESNNA.

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Personal, trabajadores y colaboradores

Las personas que participen en la prestación de los servicios turísticos de Atiway Travel deberán conocer y respetar la política de rechazo frente a la ESNNA.

  • Mantener una conducta responsable durante el desarrollo de las actividades turísticas.
  • No promover ni permitir situaciones relacionadas con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
  • Informar y comunicar cualquier hecho relacionado con la ESNNA del que tengan conocimiento en el desarrollo de sus actividades.
  • Cumplir las disposiciones legales aplicables a la prevención de la ESNNA.
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Proveedores y prestadores vinculados

Atiway Travel coordina servicios turísticos con proveedores externos, entre ellos empresas de transporte, ferroviarias, restaurantes y entidades administradoras de sitios arqueológicos.

En el desarrollo de estas actividades, la Agencia rechaza cualquier utilización de los servicios turísticos para promover o facilitar la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes.

La prevención de la ESNNA forma parte de los principios de responsabilidad que deben observarse en el desarrollo de las actividades relacionadas con los servicios turísticos.

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Clientes y turistas

Atiway Travel informa que las conductas vinculadas con la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes se encuentran sancionadas penalmente por la legislación peruana.

Asimismo, se encuentran sancionadas las relaciones sexuales con menores de edad conforme a la legislación aplicable.

La Agencia no acepta que sus servicios turísticos sean utilizados para realizar, promover o facilitar conductas relacionadas con la ESNNA.

Los clientes y turistas deberán respetar las disposiciones legales aplicables durante el desarrollo de los servicios turísticos.

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Prevención, detección y actuación

La prevención de la ESNNA requiere identificar situaciones que puedan estar relacionadas con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y adoptar las medidas correspondientes dentro del ámbito de las actividades turísticas.

Atiway Travel rechaza cualquier situación que pueda constituir ESNNA y reconoce la obligación de actuar conforme a la legislación y procedimientos aplicables cuando tome conocimiento de hechos relacionados con este delito.

La Agencia deberá comunicar los hechos a la autoridad competente cuando corresponda.

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Denuncia de hechos relacionados con la ESNNA

Atiway Travel reconoce el deber de denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes y cualquier otro ilícito penal del cual tome conocimiento en el desarrollo de sus actividades.

La comunicación de estos hechos deberá realizarse ante las autoridades competentes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación peruana.

La Agencia no encubrirá ni facilitará situaciones relacionadas con la ESNNA.

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Cumplimiento y compromiso

Atiway Travel asume el compromiso de mantener una política de prevención y rechazo frente a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo.

El presente Código constituye una declaración pública de los principios de prevención que orientan las actividades turísticas de Atiway Travel.

Su aplicación deberá observarse conjuntamente con las obligaciones establecidas por la legislación peruana y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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Marco normativo

El presente Código se desarrolla tomando como referencia el marco normativo peruano aplicable a la prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo.

  • Ley N.º 28251, Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y del Código de Ejecución Penal para combatir la explotación sexual comercial infantil.
  • Ley N.º 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
  • Resolución Ministerial N.º 430-2018-MINCETUR, que aprueba el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos.
  • Decreto Supremo N.º 005-2020-MINCETUR, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, respecto de las obligaciones de las agencias frente a la ESNNA.
  • Decreto Supremo N.º 002-2026-MINCETUR, Reglamento de la Ley N.º 32392, que establece medidas de prevención de la ESNNA aplicables a los prestadores de servicios turísticos.
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Contacto

Para cualquier consulta relacionada con la prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes o con los servicios turísticos de Atiway Travel, puedes comunicarte con nosotros a través de nuestros canales oficiales.

Atiway Travel

Prevención de la ESNNA

La prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes es un compromiso que involucra a todos los actores vinculados con la actividad turística.

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